martes, 31 de marzo de 2015

Publica la SEP las convocatorias para cambios y permutas de estado a estado para el ciclo escolar 2015-2016

La Secretaría de Educación Pública con fundamento en el Convenio Nacional suscrito con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que intervinieron en el mismo, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales se llevarán a cabo las permutas de adscripción interestatales, para el personal Docente, Técnico Docente, para el que realiza funciones de Dirección, Supervisión, así como de Apoyo y Asistencia a la Educación, en los niveles de Educación Básica y Media Superior. 
CONVOCA 
Al Personal Docente, Técnico Docente, a quienes realizan funciones de Dirección, Supervisión, así como al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, en la Educación Básica y Media Superior, que deseen solicitar Permuta de Adscripción de Estado a Estado y Cambio de Adscripción de Estado a Estado.

I. REQUISITOS 
  1. Ocupar su(s) plaza(s) con nombramiento definitivo. 
  2. Encontrarse en servicio activo al momento de solicitar el cambio de adscripción y hasta la conclusión del proceso; por lo tanto, no deberá disfrutar de licencia de ningún tipo, excepto por gravidez. 
  3. El personal docente de educación indígena que solicite Cambio de Adscripción de Estado a Estado deberá dominar alguna de las lenguas indígenas propias del Estado al que solicita el cambio y anexar la constancia que lo acredite. 
  4. Requisitar su solicitud por medio electrónico en la siguiente dirección: http://cambiosinterestatales.sep.gob.mx 
  5. Presentar ante la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de su adscripción, para certificación, la solicitud de cambio de adscripción debidamente requisitada y firmada, anexando copia legible del (los) comprobante(s) de pago y del documento con que se acredita su nivel de preparación: Titulo o Cédula Profesional; o bien, Acta de Examen Profesional; para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, copia de la constancia o certificado del último grado de estudios. 
  6. El solicitante deberá ostentar el perfil académico correspondiente y desempeñar las funciones Docentes, Técnico Docentes, de Dirección o Supervisión, previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en su caso, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, ostentando la(s) plaza(s) que corresponda. 
  7. Eventualmente, sólo con la autorización del trabajador, se podrá aprobar un cambio de adscripción a una categoría o puesto de menor nivel al que ocupe el interesado en la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de origen. 
II. REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN 
  1. La instancia facultada para la entrega de la solicitud de cambio de adscripción es la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de adscripción del trabajador. 
  2. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado certificará las solicitudes y los requisitos; asimismo, comprobará que los interesados no presenten situaciones que afecten el trámite de baja en los tiempos establecidos en el calendario vigente, con base en ello, determinará o no la procedencia del trámite. 
  3. Los cambios de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo nivel educativo, tipo de servicio, modalidad, subsistema o especialidad, según corresponda, en el cual preste sus servicios el trabajador. Para los Docentes y Técnicos Docentes que se desempeñen por hora-semana-mes, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de horas. 
  4. Los cambios de adscripción que se autoricen, para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación se realizarán con el mismo puesto o categoría con el que cuenta el trabajador. 
  5. El personal beneficiado con su cambio de adscripción, se ubicará en el centro de trabajo que determine la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado correspondiente. 
  6. El tipo de nombramiento que otorgará la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado a los trabajadores a quienes se les autorice su cambio de adscripción, será definitivo, a partir de los efectos de su ubicación en su nueva adscripción. 
  7. Al personal Docente, Técnico Docente y a quienes realizan funciones de Dirección y Supervisión, así como al de Apoyo y Asistencia a la Educación que se le autorice un cambio de adscripción y cuenten con nivel de Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, de otro Sistema de promoción o la compensación de Fortalecimiento Curricular (FC), el movimiento se realizará en las mismas condiciones. En el caso de que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado al que solicitó su cambio no cuente con el nivel de Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, de otro Sistema de Promoción o Compensación de Fortalecimiento Curricular, el movimiento podrá ser autorizado sin o con un nivel menor y sin la compensación, previo consentimiento del trabajador, manifestado mediante escrito con firma autógrafa. 
  8. Para el personal Docente, Técnico Docente o quienes realizan funciones de Dirección que ostente doble plaza de jornada, se podrá autorizar su movimiento, solamente cuando en la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado a donde solicite el cambio de adscripción existan las mismas condiciones. 
  9. La Autoridad Educativa y el Organismo Descentralizado, a partir de la fecha establecida para la difusión de los resultados del proceso de cambios de adscripción, deberá iniciar los trámites de baja por cambio de Estado, no habiendo necesidad que el trabajador lo solicite; asimismo, los trabajadores deberán estar al pendiente de la publicación de resultados, con la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, así como por correo electrónico. 
  10. Si el interesado desiste de llevar a cabo su cambio de adscripción de estado a estado deberá cancelar por escrito su solicitud, ante las instancias competentes, en la fecha señalada en esta Convocatoria, ya que una vez autorizado el movimiento, tendrá carácter de irrevocable. 
  11. El ingreso de una solicitud de Cambio y una de Permuta de Adscripción de Estado a Estado, al mismo tiempo, anula la posibilidad de incorporarse a cualquiera de los dos procesos. 
  12. Toda solicitud de cambio de adscripción que contenga datos falsos será anulada.

III. FECHAS DEL PROCESO
  1. Recepción de solicitudes: De la publicación de esta Convocatoria hasta el 8 de mayo de 2015. 
  2. Cancelación de solicitudes: Desde la recepción de solicitudes hasta el 8 de mayo de 2015. 
  3. Publicación de resultados: Del 15 al 19 de junio de 2015. 
  4. Efectos de los movimientos de cambios de adscripción autorizados: Baja: 15 de agosto de 2015. Alta: 16 de agosto de 2015.
LA SOLICITUD Y EL SERVICIO SON COMPLETAMENTE GRATUITOS.




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