lunes, 20 de febrero de 2017

Marco general para la organización y el funcionamiento de la Tutoría en Educación Básica

La Tutoría, como establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), tiene la intención de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso. Durante un periodo de dos años, este personal tendrá acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa. 

La selección de Tutores implica un cuidadoso proceso para hacer posible que éstos compartan su experiencia de enseñanza a los Docentes y Técnicos Docentes de reciente incorporación al servicio, impulsen su desarrollo profesional, y realicen labores de seguimiento para promover la mejora de su práctica. 

Para un adecuado desempeño de la función de Tutoría, y en apego a la normativa vigente, la selección y designación de Tutores se realizará antes del inicio del ciclo escolar, y en caso necesario durante el periodo lectivo, sin afectar la atención a los alumnos. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un movimiento lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función, y recibirá incentivos económicos que se fijarán anualmente con base en la disponibilidad presupuestal. Los Docentes o Técnicos Docentes podrán ejercer la función de Tutoría de manera temporal en el nivel educativo, tipo de servicio, tipo de organización escolar, asignatura, tecnología o taller en el que se desempeñan, durante los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018. 

La función de Tutoría debe contribuir a que los Docentes y Técnicos Docentes se involucren en la atención de las siguientes prioridades de la Educación Básica: 

• Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas de los educandos; 
• Disminución del rezago y abandono escolar; y 
• Desarrollo de una sana convivencia en la escuela.

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