lunes, 24 de julio de 2017

Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica

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...CAPÍTULO I
disposiciones generales del cte
Primero. Del objeto de los lineamientos. Establecer las disposiciones, la organización, el funcionamiento y las atribuciones generales que regirán el trabajo de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
Segundo. De su observancia. Los presentes lineamientos serán de aplicación obligatoria para las autoridades educativas locales, las escuelas públicas y particulares de Educación Básica.
Tercero. De la definición. El Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado, de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes de todos los alumnos de la escuela.
Cuarto. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: 
  • Acompañamiento. Es la acción, que realiza el supervisor de manera sistemática y permanente, de estar a un lado de los directivos y docentes a fin de orientar la toma y ejecución de decisiones, lo que implica estar en la escuela y en el aula para identificar necesidades y problemáticas escolares que contribuyan a la mejora de la práctica docente y el funcionamiento de la escuela, a través de un diálogo profesional.
  • Ámbitos de la Autonomía de Gestión Escolar. Espacios en los que el director y el colectivo docente toman decisiones a partir de las necesidades educativas y el contexto escolar, con el propósito de mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos. Comprenden: las prácticas pedagógicas y su contextualización curricular en la clase, la organización escolar, el desarrollo de capacidades técnicas entre maestros, el involucramiento de los padres de familia, los procesos de evaluación interna, la gestión de recursos educativos y financieros que llegan directamente a la escuela, y la solicitud de asesoría técnica.
  • Aprendizaje entre escuelas. Una tarea sistemática de intercambio y colaboración horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar problemáticas educativas comunes en función de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar (RME) y sustentada en evidencias que propicien la reflexión, el análisis y la toma de decisiones en el marco de los Consejos Técnicos Escolares.
  • Asesoría. Consiste en emitir un dictamen o brindar un consejo a través del diálogo sustentado, para que el personal educativo, en lo individual y lo colectivo, centre su atención en las necesidades de la escuela.
  • Autonomía Curricular. Facultad mediante la cual, la escuela determina contenidos educativos con base en las necesidades y contextos específicos de sus estudiantes y su medio; así como en las horas lectivas que tengan disponibles y de acuerdo con los lineamientos que emita la SEP para normar estos espacios curriculares.
Autonomía de Gestión Escolar. Es la capacidad de la escuela para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centre su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende.
  • Autoevaluación Diagnóstica. Punto de partida de la planeación en la cual la escuela observa y analiza sus resultados educativos considerando los factores internos y externos de su contexto, para sustentar sus decisiones sobre la mejora escolar. Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica 5
  • Comunidad Escolar. Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de educación básica: alumnado, personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica, personal técnico docente, personal de apoyo y asistencia a la educación, padres de familia y tutores.
  • Consejo Escolar de Participación Social en la Educación (CEPSE). Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
  • Consejo Técnico de Zona (CTZ). Es un órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación, el intercambio y la toma de decisiones que contribuyan a la mejora de los asuntos educativos de las escuelas de la zona escolar; está conformado por el supervisor escolar, los supervisores de educación especial y educación física, los asesores técnico pedagógicos y los directores de las escuelas a su cargo.
  • Convivencia Escolar. Es la interacción social que se produce al interior de los centros escolares de educación básica entre los integrantes de la comunidad escolar favoreciendo el desarrollo de ambientes escolares pacíficos, incluyentes y democráticos; propiciando con ello condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar de los alumnos.
  • Educación Básica. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel de preescolar, el de primaria y el de secundaria.
  • Escuela de organización completa. Se refiere al centro educativo que tiene al menos un grupo por cada grado escolar del nivel correspondiente, donde cada docente imparte clases a alumnos de un mismo grado y cuenta con un director escolar.
  • Escuela de organización incompleta. Centro educativo que no imparte todos los grados del nivel educativo correspondiente y/o uno o más docentes de la escuela atienden a estudiantes de dos o más grados en un mismo grupo.
  • Evaluación Externa. Es el conjunto de acciones que las autoridades educativas, las instancias de evaluación educativa, la supervisión y otras agencias distintas a la propia escuela, llevan a cabo con el propósito de obtener información para la toma de decisiones encaminadas a la mejora de la escuela y de la práctica profesional.
  • Evaluación Interna. Es una actividad permanente, de carácter formativo tendiente al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada plantel escolar. Dicha evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje de los alumnos, así como de la práctica profesional docente y directiva. Se lleva a cabo por el colectivo docente bajo la coordinación y liderazgo del director, con el apoyo de la supervisión escolar.
  • Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto el tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
  • Ruta de Mejora Escolar (RME). Sistema de gestión propio de cada escuela diseñado y acordado por el CTE, en el ejercicio de su autonomía de gestión, que incluye los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. 6 Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica
  • Sistema Básico de Mejora Educativa. Línea de política educativa con carácter nacional que considera:
  • a) Cuatro prioridades educativas: mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; normalidad mínima de operación escolar; disminución del rezago y abandono escolar y desarrollo de la convivencia escolar.
  • b) Cuatro condiciones generales: fortalecimiento de la participación social; fortalecimiento de la Supervisión Escolar; fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, así como la descarga administrativa.
  • Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de indicadores, procedimientos y herramientas que permite a los directores, colectivos docentes y supervisores contar con información sistemática y oportuna acerca de los alumnos que están en riesgo de no alcanzar los aprendizajes clave o abandonar sus estudios. Los indicadores de este sistema forman parte de la evaluación interna y sus resultados son base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE.
  • Supervisor Escolar. Directivo que a nivel de zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora y acompaña a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
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