martes, 21 de febrero de 2017


AVISO IMPORTANTE

PLANTELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA:

Se les informa que permanecerá abierto el módulo de REGISTRO DE CALIFICACIONES del TERCER BIMESTRE del 21 al 28 de Febrero del 2017 para que puedan realizar su captura.

lunes, 20 de febrero de 2017

Marco general para la organización y el funcionamiento de la Tutoría en Educación Básica

La Tutoría, como establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), tiene la intención de fortalecer las capacidades, los conocimientos y las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso. Durante un periodo de dos años, este personal tendrá acompañamiento de un Tutor designado por la Autoridad Educativa. 

La selección de Tutores implica un cuidadoso proceso para hacer posible que éstos compartan su experiencia de enseñanza a los Docentes y Técnicos Docentes de reciente incorporación al servicio, impulsen su desarrollo profesional, y realicen labores de seguimiento para promover la mejora de su práctica. 

Para un adecuado desempeño de la función de Tutoría, y en apego a la normativa vigente, la selección y designación de Tutores se realizará antes del inicio del ciclo escolar, y en caso necesario durante el periodo lectivo, sin afectar la atención a los alumnos. Esta función es adicional a la que los Docentes y Técnicos Docentes en servicio desempeñan y será considerada un movimiento lateral, por lo que el personal seleccionado mantendrá su plaza y función, y recibirá incentivos económicos que se fijarán anualmente con base en la disponibilidad presupuestal. Los Docentes o Técnicos Docentes podrán ejercer la función de Tutoría de manera temporal en el nivel educativo, tipo de servicio, tipo de organización escolar, asignatura, tecnología o taller en el que se desempeñan, durante los ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018. 

La función de Tutoría debe contribuir a que los Docentes y Técnicos Docentes se involucren en la atención de las siguientes prioridades de la Educación Básica: 

• Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas de los educandos; 
• Disminución del rezago y abandono escolar; y 
• Desarrollo de una sana convivencia en la escuela.

domingo, 19 de febrero de 2017

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), con fundamento en los artículos; 28, fracción III, inciso c) y d de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y los artículos 6 y 7 del Capítulo Único del Título II de los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE- 03-2017.
CONVOCA:

Al personal docente, técnico-docente y con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión de Educación Básica; y al personal docente y técnico-docente de Educación Media Superior en servicio, a participar en el proceso para:

CERTIFICARSE COMO EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

Bases de participación en el proceso de certificación

• Para Educación Básica podrá participar personal docente, técnico docente, personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión que se encuentre en servicio, y que haya realizado la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, obteniendo al menos, un resultado suficiente.

• Para Educación Media Superior podrá participar personal docente y técnico docente que se encuentre en servicio, y haya realizado o esté dispuesto a realizar la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, obteniendo al menos, un resultado suficiente.

I. Requisitos de participación

El personal que participe en la presente convocatoria deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con nombramiento definitivo;
2. Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior y contar con el título profesional correspondiente;
3. Tener disponibilidad de tiempo para realizar las tareas de evaluación a las que sea convocado, y, en su momento, con la autorización correspondiente para realizarlas;
4. No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio, lo cual deberá ser revisado y validado por la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría al momento de seleccionar y postular a los candidatos a ser evaluadores de su entidad;
5. No desempeñar cargos de elección popular, sindicales, o funciones de representación sindical;
6. Registrar la información que le sea solicitada en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores del Instituto, para contar con un expediente completo y actualizado;
7. Ser seleccionado y postulado como candidato a evaluador certificado por parte de la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría;

8. Ser aceptado por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y registrado en el programa de capacitación que de acuerdo a su perfil y función le corresponda;

9. Acreditar el programa de capacitación conforme a los procedimientos establecidos en los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-03-2017;
10. Obtener resultado satisfactorio en el Examen para la Certificación de Evaluadores;
11. Los demás que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente...


DECRETO NÚMERO 237 QUE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE


Único. Se adiciona un artículo 230 Bis al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230 Bis. Los ingresos obtenidos por concepto de concesiones de tiendas para la venta de alimentos, dentro de los espacios físicos de los planteles educativos del sistema público en el Estado, se destinarán al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los mismos y servicios correlacionados, así como para las consecuentes tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente... (leer documento completo)



domingo, 12 de febrero de 2017

Guías para la quinta sesión ordinaria CTE 2016-2017

El Consejo Técnico Escolar es el espacio donde el colectivo valora críticamente su quehacer docente en función de los resultados de aprendizaje de los alumnos y toma decisiones para que ningún educando se quede rezagado y la escuela cumpla con su misión.

En este momento ha transcurrido la mitad del ciclo escolar, por lo que se plantea hacer un balance de cómo iniciaron, cuánto se ha avanzado y qué esfuerzos habrá que concretar en este último tramo del año lectivo.

De esta manera, la guía de trabajo de la quinta sesión ordinaria de CTE propone, en el apartado ¿Qué avances tenemos?, actividades propuestas para que valoren cuantitativamente los avances obtenidos hasta este momento.

En el segundo apartado, ¿Cómo lo vamos a hacer? ¿Qué requerimos fortalecer o modificar?, los docentes reflexionan en torno a la pertinencia de las acciones que están llevando a cabo, particularmente las que acordaron implementar en la sesión anterior.

Por último, en el apartado Aprendizaje entre escuelas: ¿cómo nos preparamos? , maestros y directivos acuerdan una presentación con evidencias del trabajo que se tiene hasta ahora y que se comprometieron a realizar en función de la problemática escolar compartida.

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