domingo, 31 de mayo de 2015

PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA

Como se había anunciado, ya fue publicado el PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA que sustituye al programa de carrera magisterial.

PRESENTACIÓN 

Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, se creó una estrategia para transformar la Educación Básica y Media Superior públicas, mediante la cual el Estado ratifica su rectoría en la educación con el propósito de, entre otros aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para contribuir al logro de los máximos niveles de aprendizaje de los alumnos. 
La LGSPD establece tres procesos y un mecanismo para normar la trayectoria profesional del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así como Reconocimiento. 
Define también a la evaluación, a la formación continua y el desarrollo profesional, como los ejes fundamentales para fortalecer el desempeño del personal y, consecuentemente, la calidad del servicio educativo. La evaluación, por disposición Constitucional, es definida y supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que, en su carácter de organismo público autónomo, asegura objetividad, transparencia e imparcialidad en su desarrollo. 
Para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014. 
Como se especifica en el Artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP), establecer el programa de Promoción en la Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales (AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP. 
La instancia facultada de la SEP para atender esta obligación es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), la cual establece en el presente documento las reglas que deberán ser observadas por los participantes en el programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica. 
En este contexto, considerando lo dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias nacionales e internacionales en materia de incentivos, se presentan las reglas del Programa, el cual considera cuatro aspectos fundamentales: 
  • 1. Procesos de evaluación, mediante los cuales se asegura que únicamente quienes destaquen en su Desempeño y obtengan resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional que determine el INEE, accedan al primer nivel del incentivo, confirmen y asciendan a los siguientes. 
  • 2. Monto del incentivo, que motive la participación de los trabajadores y estimule la mejora continua de su desempeño y, consecuentemente, contribuya a incrementar el nivel de aprendizaje de los alumnos. 
  • 3. Niveles de incentivo, con porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan la vida laboral de los participantes, a efecto que durante toda su trayectoria profesional estén motivados para superarse. 
  • 4. Opciones claras de desarrollo profesional, que impulsen las fortalezas del personal, indispensables para la mejora de la práctica educativa.
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